{"article":{"id":119491,"heading":"Venezuela: Ch\u00e1vez decreta saqueo de Imataca","author":"Julio C\u00e9sar Centeno","created":"2004-11-18 13:40:59","modified":"2026-10-25 17:02:53","last_modified":"Mon, 26 Oct 2026 00:02:53","article":"<br>  <br> Los recursos naturales de las selvas de Imataca, en el oriente de Venezuela, al sur del Delta del Orinoco, han sido objeto de la codicia internacional por d&eacute;cadas. La ca&iacute;da de la dictadura del General Marcos P&eacute;rez Jim&eacute;nez en 1958 desat&oacute; un grotesco reparto de recursos naturales en todo el pa&iacute;s. Entre 1960 y 1968 fueron delimitadas y decretadas como \"reservas forestales\" cerca de 11 millones de hect&aacute;reas de bosques naturales. Una tercera parte de esta superficie fue a su vez entregada en concesiones forestales a un min&uacute;sculo grupo de allegados a los pol&iacute;ticos de turno. Las reservas forestales se convirtieron r&aacute;pidamente en focos de corrupci&oacute;n y en fuentes encubiertas de financiamiento para las campa&ntilde;as electorales de los partidos pol&iacute;ticos dominantes. <br><br> En la org&iacute;a por el reparto de los recursos nacionales quedaron incluidas 3,8 millones de hect&aacute;reas de selvas v&iacute;rgenes en Imataca, ricas en maderas preciosas, oro, diamantes, cobre, bauxita, manganeso, agua, diversidad gen&eacute;tica y energ&iacute;a. Imataca contribuy&oacute; as&iacute; a apaciguar parte de la codicia de madereros y pol&iacute;ticos de la &eacute;poca. Los derechos de las comunidades ind&iacute;genas, habitantes ancestrales de estos territorios, fueron totalmente ignorados, de la misma manera en que fueron excluidos los intereses colectivos de la sociedad venezolana. <br><br> Entre 1960 y el a&ntilde;o 2000, la explotaci&oacute;n maderera se concentr&oacute; en las ricas reservas forestales del centro y occidente del pa&iacute;s, debido principalmente a la disponibilidad de infraestructura vial, energ&iacute;a el&eacute;ctrica, mano de obra y la cercan&iacute;a de puertos y mercados. Los bosques en las reservas forestales de Caparo, Ticoporo, San Camilo, Rio Tocuyo y Tur&eacute;n, entre otros, no fueron manejados para la producci&oacute;n sostenible de madera industrial, como lo establece la legislaci&oacute;n vigente. La incapacidad del Estado venezolano para ordenar y controlar la actividad maderera, la corrupci&oacute;n, la irresponsabilidad y la avaricia permitieron que estos bosques fueran sistem&aacute;ticamente saqueados para enriquecer a una minor&iacute;a. Despojados de sus maderas m&aacute;s valiosas y distribuida la tierra entre mercaderes y mercenarios, las empresas madereras abandonaron estos territorios. Hoy no queda ni una de las empresas concesionarias que durante 40 a&ntilde;os se enriquecieron a expensas de las riquezas naturales de todos los venezolanos. Dejaron a su paso bosques destruidos, r&iacute;os desaparecidos, aguas contaminadas, erosi&oacute;n del patrimonio gen&eacute;tico de la naci&oacute;n, pobreza y degradaci&oacute;n social. Todo bajo el auspicio c&oacute;mplice del Ministerio del Ambiente y dem&aacute;s autoridades gubernamentales de turno.  <br><br> Las majestuosas selvas de la reserva forestal de Tur&eacute;n fueron devastada hace mas de 20 a&ntilde;os. Hoy sobreviven s&oacute;lo migajas, fraccionadas e intervenidas, que apenas suman el 5% de los bosques originales. Casi la totalidad de lo que una vez fue la reserva forestal de Tur&eacute;n se encuentra hoy bajo propiedad \"privada\", en forma de fincas agr&iacute;colas y ganaderas. En la reserva forestal de San Camilo se han destruido 400.000 hect&aacute;reas de bosques naturales, cerca del 90% de su superficie original. De la misma manera se ha destruido mas de la mitad de los bosques originales de las reservas forestales de Ticoporo, Caparo, R&iacute;o Tocuyo y Guarapiche, as&iacute; como los denominados lotes boscosos localizados al norte del Orinoco. Los bosques remanentes en estas reservas forestales se encuentran severamente fraccionados e intervenidos, con escasas posibilidades de sobrevivencia. El agotamiento de las reservas forestales del centro y occidente del pa&iacute;s ha concentrado la atenci&oacute;n en Imataca y el Caura.  <br><br> La explotaci&oacute;n maderera en Imataca no es algo novedoso. Fue decretada como reserva forestal en 1963. Sin embargo, no fue sino hasta los a&ntilde;os 80 cuando se entreg&oacute; mas de la mitad de su superficie en 12 concesiones forestales, a pesar de carecer de un plan de ordenamiento como lo establece la legislaci&oacute;n vigente. El inter&eacute;s por concesiones forestales en Imataca se vio enturbiado por la evidencia de gigantescos dep&oacute;sitos de oro en ese territorio y el descomunal aumento de su precio, el cual se cuadruplic&oacute; entre 1975 y 1980, a&ntilde;o en que alcanz&oacute; su m&aacute;ximo hist&oacute;rico: 614 d&oacute;lares la onza. Los concesionarios madereros pretend&iacute;an reclamar derechos prioritarios sobre los recursos minerales en sus respectivas &aacute;reas de concesi&oacute;n. <br><br> La mayor parte de los concesionarios iniciales de Imataca terminaron abandonando la zona debido principalmente a la falta de infraestructura vial y el&eacute;ctrica, la amplia variedad de especies de &aacute;rboles poco conocidas, lejan&iacute;a de los mercados y dificultades con la mano de obra ind&iacute;gena. Un factor adicional fue el colapso en el precio del oro, el cual perdi&oacute; la mitad de su valor entre 1980 y 1985. Hoy se encuentran operativas en Imataca s&oacute;lo 4 empresas madereras con un total de 760.000 hect&aacute;reas, el 20% de la reserva. El deficiente control y la corrupci&oacute;n que ha caracterizado al Servicio Forestal Venezolano durante d&eacute;cadas, ha facilitado una actitud depredadora que ha causado serios da&ntilde;os en la mayor parte de las &aacute;reas explotadas. <br><br> En Imataca se repite el patr&oacute;n de explotaci&oacute;n forestal que ha devastado la mayor parte de las reservas forestales entregadas en concesi&oacute;n en el resto del pa&iacute;s. Los bosques se explotan como si fuesen minas, destruyendo progresivamente las especies m&aacute;s valiosas, degradando los ecosistemas naturales y erosionando la sustentabilidad de la actividad industrial. De continuar las pol&iacute;ticas y pr&aacute;cticas vigentes, la actividad maderera tiende a garantizar la destrucci&oacute;n de la mayor parte de Imataca en los pr&oacute;ximos 20 a&ntilde;os. <br><br> Cuando el precio del oro repunt&oacute; entre 1985 y 1987, la corporaci&oacute;n estatal CVG cre&oacute; la Empresa de Servicios T&eacute;cnicos Mineros C.A (TECMIN). En 1990 TECMIN proyectaba que para el a&ntilde;o 2000 Venezuela producir&iacute;a 150 toneladas de oro por a&ntilde;o y que  \"...con la apertura minera se puede lograr un desarrollo similar al del petr&oacute;leo\". Han transcurrido 14 a&ntilde;os desde entonces, la producci&oacute;n de oro es menos del 5% de lo proyectado por TECMIN y la miner&iacute;a contin&uacute;a representando menos del 1% del producto territorial bruto del pa&iacute;s. <br><br>    _El Decreto Presidencial 1850 (Mayo 1997)_ <br><br> En 1997 el presidente Rafael Caldera pretendi&oacute; facilitar la explotaci&oacute;n industrial de los yacimientos de oro de Imataca por empresas transnacionales a trav&eacute;s del Decreto Presidencial 1850. Se legitimaba as&iacute; la explotaci&oacute;n minera en cerca del 40% de la reserva forestal de Imataca, en &aacute;reas parcialmente superpuestas a concesiones forestales. <br><br> Ese Decreto estaba vinculado a un convenio suscrito ese mismo a&ntilde;o entre Venezuela y Brasil para construir un tendido el&eacute;ctrico y suministrar energ&iacute;a desde Venezuela a la ciudad de Boa Vista, en el estado de Roraima al norte de Brasil. El tendido el&eacute;ctrico incluye una estaci&oacute;n en Las Claritas, en la porci&oacute;n sur de la Reserva Forestal de Imataca, con el prop&oacute;sito de suministrar la energ&iacute;a el&eacute;ctrica necesaria para la explotaci&oacute;n industrial de los ricos yacimientos aur&iacute;feros e impulsar la explotaci&oacute;n maderera.  <br><br> El Decreto Presidencial 1850 gener&oacute; inmediata resistencia en diversos c&iacute;rculos pol&iacute;ticos, acad&eacute;micos, cient&iacute;ficos y ambientalistas, as&iacute; como entre organizaciones civiles y comunidades ind&iacute;genas. La Comisi&oacute;n de Ambiente y Ordenamiento Territorial de la C&aacute;mara de Diputados del antiguo Congreso Nacional, el Colegio de Soci&oacute;logos y Antrop&oacute;logos de Venezuela, grupos ambientalistas y comunidades ind&iacute;genas solicitaron la nulidad del Decreto 1850 ante la antigua Corte Suprema de Justicia. En Agosto de 1997 la Corte admite el recurso de nulidad y establece una moratoria sobre la actividad minera y la entrega de nuevas concesiones en dicho territorio. En aquel entonces el comandante Hugo Ch&aacute;vez se encontraba en campa&ntilde;a electoral. Se gan&oacute; la confianza de acad&eacute;micos, investigadores, grupos ambientalistas y comunidades ind&iacute;genas al presentarse como defensor del ambiente y de los derechos territoriales ind&iacute;genas. Prometi&oacute; derogar el 1850 si alcanzaba la presidencia de la rep&uacute;blica. Ante la pregunta de qu&eacute; hacer en el caso de Imataca respondi&oacute;: <br>  <br> \"Nuestra tesis es que la explotaci&oacute;n de los recursos no puede atentar contra la vida futura... Si para sacar el oro hay que acabar con el bosque, entonces me quedo con el bosque\" <br><br> En Junio de 1997, durante el acalorado debate sobre el infame Decreto 1850, el actual Vicepresidente de Venezuela, Jos&eacute; Vicente Rangel, declaraba: <br>  <br> \"&iquest;Qui&eacute;n pagar&aacute; el ecocidio de Imataca? ... Las transnacionales mineras suelen depredar, no en sus pa&iacute;ses de origen donde existe Estado y disposiciones legales rigurosas, sino en pa&iacute;ses atrasados... La presencia de miles de peque&ntilde;os mineros arrasando la reserva forestal de Imataca confirma la falta de Estado y de autoridad... El gobierno procede motivado por la urgencia de proyectar una atractiva imagen de apertura, combinando alegremente lo petrolero con la miner&iacute;a, sin suficiente estudio y consulta... Los defensores del medio ambiente que impugnan el decreto sobre Imataca no son dinosaurios. Es gente a la que hay que escuchar y eso no se ha hecho...\" <br><br> Ese mismo a&ntilde;o, la actual Ministra de Ambiente, Ana Elisa Osorio, coloc&oacute; una calcoman&iacute;a a su autom&oacute;vil denunciando la miner&iacute;a transnacional en Imataca. En el a&ntilde;o 2000, ya en su cargo de ministra, declaraba:  <br>  <br> \"La biodiversidad y las fuentes de agua son mas importantes que el oro y los diamantes\" <br><br> La Constituci&oacute;n de la Rep&uacute;blica Bolivariana de Venezuela se&ntilde;ala:  <br>  <br> \"El Estado proteger&aacute; el ambiente, la diversidad biol&oacute;gica, los recursos gen&eacute;ticos, los procesos ecol&oacute;gicos, los parques nacionales, los monumentos naturales y dem&aacute;s &aacute;reas de especial importancia ecol&oacute;gica...\" (Art&iacute;culo 127). \"De igual manera, el Estado desarrollar&aacute; una pol&iacute;tica de ordenaci&oacute;n del territorio... de acuerdo con las premisas  del desarrollo sustentable, que incluya la informaci&oacute;n, consulta y participaci&oacute;n ciudadana...\" (Art&iacute;culo 128) <br><br>    _El Decreto Presidencial 3110 (Septiembre 2004)_ <br><br> Nadie pudo prever que Ch&aacute;vez, ya en el ejercicio de la presidencia, promulgar&iacute;a otro decreto, el 3110, aprobado en Consejo de Ministros el 7 de Septiembre y publicado en la Gaceta Oficial el 22\/09\/2004, fundamentalmente ratificando las decisiones tomadas por su antecesor, Rafael Caldera, para impulsar la explotaci&oacute;n industrial de oro, diamantes y maderas en Imataca. Este decreto fue aprobado en medio de una gran turbulencia pol&iacute;tica, 3 semanas despu&eacute;s del referendo revocatorio presidencial del 15 de Agosto de 2004. <br><br> El Decreto Presidencial 1850 nunca fue derogado, como prometiese en sus tiempos de candidato el actual mandatario nacional. En su lugar promulga, en el sexto a&ntilde;o de su mandato, un nuevo decreto consolidando los derechos de las concesionarias de oro, diamantes y maderas en el fr&aacute;gil territorio de Imataca. Destina el 12% de su superficie para la actividad mixta minera y forestal (451.000 hect&aacute;reas), y un 60% adicional para la explotaci&oacute;n maderera ( 2,25 millones de hect&aacute;reas). De esta manera se legaliza finalmente el asalto a los recursos naturales de Imataca. Quedan as&iacute; satisfechas las aspiraciones de las empresas transnacionales del oro y de las empresas madereras que han devastado, sin excepci&oacute;n, todos los bosques que han recibido en concesiones forestales en los &uacute;ltimos 40 a&ntilde;os en el pa&iacute;s. <br><br> El 12% de Imataca formalmente expuesto a la explotaci&oacute;n minera corresponde a la superficie previamente comprometida con las empresas favorecidas con concesiones y contratos mineros para la fecha de la promulgaci&oacute;n del Decreto 1850 de Rafael Caldera. El plan de ordenamiento al que se refiere el Decreto 3110 se&ntilde;ala expl&iacute;citamente: \"Los compromisos mineros adquiridos con anterioridad a la entrada en vigencia de este Decreto, localizados en las Zonas de Ordenamiento en donde se permite el Uso Minero, se continuar&aacute;n realizando de conformidad con lo previsto en el presente Decreto, la Ley de Minas y la normativa ambiental vigente\" <br><br> La actividad minera es, por definici&oacute;n, insostenible. Es igualmente incompatible con los prop&oacute;sitos y objetivos de las reservas forestales y otras &aacute;reas protegidas bajo r&eacute;gimen de administraci&oacute;n especial. Viene normalmente acompa&ntilde;ada por el deterioro de los recursos naturales de las &aacute;reas explotadas, la destrucci&oacute;n de la biodiversidad, la contaminaci&oacute;n de fuentes de agua con mercurio y cianuro, y la erosi&oacute;n de los suelos. Viene tambi&eacute;n acompa&ntilde;ada de nuevos asentamientos humanos, los cuales a su vez generan mayor presi&oacute;n sobre los recursos naturales y sobre la infraestructura de servicios de las zonas afectadas. Los costos sociales y ambientales de la actividad minera suelen exceder los beneficios que genera para la sociedad en su conjunto, especialmente cuando se carece de una capacidad efectiva de vigilancia y control y cuando dicha actividad genera s&oacute;lo beneficios econ&oacute;micos marginales para la sociedad. Los principales beneficiarios suelen ser las empresas transnacionales, mientras que los costos sociales y ambientales son transferidos a la sociedad en su conjunto. En el caso de las empresas mineras con contratos en Imataca, la regal&iacute;a oscila entre 3% y 5%, dependiendo del precio del oro, mientras que en el sector petrolero se eleva al 30%. <br><br> El nuevo plan de ordenamiento permite al menos triplicar la superficie actualmente bajo explotaci&oacute;n por parte de la industria maderera, lo que pondr&iacute;a en peligro la mayor parte de los bosques naturales de la reserva. Cerca de tres cuartas partes de la superficie total de la reserva puede ser sujeta a la explotaci&oacute;n forestal, incluyendo las 451.000 hect&aacute;reas abiertas a la miner&iacute;a, ya que estas &aacute;reas se clasifican como zonas para el manejo combinado forestal y minero. En la actualidad, aproximadamente el 80% de la reserva se encuentra cubierta por bosques naturales. Dicho plan de ordenamiento omite la introducci&oacute;n de las salvaguardas necesarias para garantizar que la actividad de la industria maderera se rija por lineamientos que conduzcan a un manejo efectivamente sostenible de los bosques explotados para la producci&oacute;n de madera comercial. El \"potencial forestal\" fue ingenuamente determinado partiendo del n&uacute;mero de &aacute;rboles, el volumen estimado de madera y las facilidades de acceso. Sorprendentemente, no se tom&oacute; en consideraci&oacute;n la fragilidad de los ecosistemas afectados, su limitada capacidad de regeneraci&oacute;n, ni su localizaci&oacute;n sobre suelos igualmente fr&aacute;giles y pobres en nutrientes.  <br><br> Las regal&iacute;as en el sector forestal son insignificantes. Para las maderas mas valiosas en concesiones forestales equivale a aproximadamente el 1% del valor de la madera bruta (m3 reales en trozas) en el mercado nacional (Gaceta Oficial 36758 del 05\/08\/1999). Para otras maderas es menos de la mitad. A&uacute;n si se consideran las disposiciones fiscales se&ntilde;aladas en los art&iacute;culos 102, 103, 105 y 105 de la Ley Forestal de Suelos y Agua, el art&iacute;culo 26 de la Ley de Timbre Fiscal y las resoluciones del SENIAT, el conjunto de impuestos y regal&iacute;as es inferior al 5% del valor de la madera bruta en el mercado. Venezuela es uno de los pa&iacute;ses con los m&aacute;s bajos impuestos para la explotaci&oacute;n forestal en el mundo. <br><br> El tratamiento de los derechos ind&iacute;genas es particularmente vergonzoso, en especial a la luz de los preceptos constitucionales vigentes. El Decreto Presidencial 3110 omite la delimitaci&oacute;n de los territorios ind&iacute;genas. Pretende, en su lugar, atender los derechos territoriales de las etnias Warao, Arawako, Kari&ntilde;a, Akawaio y Pem&oacute;n, a trav&eacute;s de la designaci&oacute;n de &aacute;reas para la explotaci&oacute;n de oro y maderas \"por comunidades ind&iacute;genas\". Estas a su vez podr&aacute;n subcontratar dichas actividades con terceros, cayendo as&iacute; en la vor&aacute;gine de la explotaci&oacute;n extractivista y depredadora del tan criticado modelo capitalista neoliberal. Coincidentalmente, dos tercios de la superficie dedicada a la miner&iacute;a corresponde a las zonas de manejo por comunidades ind&iacute;genas. <br><br> El ejercicio de la democracia participativa y protag&oacute;nica, destacado en la Constituci&oacute;n como requisito para el ordenamiento territorial, pretende ser satisfecho con las \"consultas p&uacute;blicas\" del plan de ordenamiento inicialmente propuesto por el Ministerio del Ambiente. Sin embargo, aparte de la limitada y ama&ntilde;ada participaci&oacute;n en dichas \"consultas p&uacute;blicas\", el decreto presidencial finalmente aprobado en consejo de ministros poco difiere del proyecto originalmente sometido a discusi&oacute;n. La formulaci&oacute;n, discusi&oacute;n, aprobaci&oacute;n y eventual implementaci&oacute;n del Decreto Presidencial 3110 burla los preceptos constitucionales descritos en el art&iacute;culo 62 de la Constituci&oacute;n Bolivariana: \"Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho de participar libremente en los asuntos p&uacute;blicos... La participaci&oacute;n del pueblo en la formaci&oacute;n, ejecuci&oacute;n y control de la gesti&oacute;n p&uacute;blica es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo...\"  <br><br> En Imataca se encuentran los yacimientos probados de oro mas grandes de Am&eacute;rica Latina. Los de la mina Las Cristinas se estiman en 11 millones de onzas, y los de la mina Brisas en 10 millones de onzas adicionales. El valor comercial conjunto s&oacute;lo de estos dos yacimientos se estima en cerca de 8.000 millones de d&oacute;lares a precios actuales. Las Cristinas incluye adem&aacute;s yacimientos de cobre estimados en 900.000 toneladas, aparte de los importantes dep&oacute;sitos de diamantes, granito y otros minerales met&aacute;licos y no met&aacute;licos localizados en Imataca. <br><br> Por su parte, el valor de la madera potencialmente explotable en las zonas delimitadas para tal fin supera los 6.000 millones de d&oacute;lares a precios actuales, en forma de rolas sin procesar, y asumiendo que s&oacute;lo el 70% de dicha superficie sea efectivamente explotado en los pr&oacute;ximos 40 a&ntilde;os.  <br><br> Estas riquezas parecen haber enceguecido a los actuales gobernantes, de la misma manera en que enceguecieron a sus predecesores. Otros, sin embargo, cre&iacute;mos en sus promesas e ingenuamente confiamos en que tendr&iacute;an suficiente entereza, valent&iacute;a y capacidad para apreciar el valor inmensamente superior, tanto econ&oacute;mico como estrat&eacute;gico, de la abundante biodiversidad, los ricos y variados recursos gen&eacute;ticos, los recursos h&iacute;dricos, los efectos clim&aacute;ticos, las imponentes bellezas naturales, los valores culturales ind&iacute;genas y la estabilidad ecol&oacute;gica de Imataca. Quienes as&iacute; pensamos continuaremos en nuestro esfuerzo por evitar la depredaci&oacute;n de Imataca y convertirla en uno de los principales legados, naturales, econ&oacute;micos y estrat&eacute;gicos, de generaciones futuras de venezolanos.  <br><br>    _Proyecto de Ley sobre Comunidades Ind&iacute;genas_ <br><br> En la Asamblea Nacional se discute un nuevo proyecto de Ley Org&aacute;nica de Pueblos y Comunidades Ind&iacute;genas. Parece haber sido redactado por bufetes de abogados al servicio de las empresas mineras, aunque cuente con el apoyo de algunos \"l&iacute;deres\" ind&iacute;genas, potenciales beneficiarios de los jugosos beneficios econ&oacute;micos que pudieran derivarse a corto plazo. Contempla la explotaci&oacute;n minera en territorios ind&iacute;genas, con su consentimiento. El art&iacute;culo 42 se refiere al derecho de los ind&iacute;genas a recibir no menos de 5% de las actividades econ&oacute;micas ejecutadas por terceros. Quedan expuestos dichos territorios a la intromisi&oacute;n de empresas, nacionales o internacionales, para la explotaci&oacute;n de recursos naturales en condiciones acordadas con las comunidades locales. Al igual que ha ocurrido en otros pa&iacute;ses, tales preceptos tienden no s&oacute;lo a deteriorar los territorios y sus recursos naturales, sino a abusar de los derechos ind&iacute;genas y a corromper sus valores culturales y su modo de vida.  <br><br> Buena parte de los ind&iacute;genas venezolanos se encuentran en parques nacionales y otras &aacute;reas bajo r&eacute;gimen de administraci&oacute;n especial, como Imataca, la Gran Sabana o el Caura. A trav&eacute;s de este proyecto de ley se facilita una antigua aspiraci&oacute;n de las empresas mineras: la explotaci&oacute;n de yacimientos minerales en parques nacionales y otras zonas protegidas del pa&iacute;s. El proyecto de ley se refiere al uso exclusivo de las tierras ind&iacute;genas por parte de sus pobladores originales. Sin embargo, deja abierta la posibilidad de que dichos pobladores puedan arrendar sus tierras, a pesar de que el art&iacute;culo 119 de la Constituci&oacute;n establece el car&aacute;cter inalienable e intransferible de dichos territorios. La evidente intenci&oacute;n de este proyecto de ley, acoplado a lo establecido en el Decreto Presidencial 3110, facilitar&iacute;a a&uacute;n mas la intromisi&oacute;n de empresas madereras y mineras en los territorios asignados para la explotaci&oacute;n por parte de comunidades ind&iacute;genas en Imataca.  <br><br> En conclusi&oacute;n, el Decreto 3110 sacrifica uno de los principales legados naturales de generaciones futuras, las selvas de Imataca, a cambio de paup&eacute;rrimos beneficios econ&oacute;micos a corto plazo. Determina la castraci&oacute;n de las opciones para un desarrollo efectivamente sostenibles en esta extensa porci&oacute;n del pa&iacute;s. En combinaci&oacute;n con el proyecto de ley sobre comunidades ind&iacute;genas, facilita que situaciones similares se repitan en otras &aacute;reas protegidas del territorio nacional. <br>  <br> \n","contact":"jcenteno@telcel.net.ve","link":"http:\/\/www.nodo50.org\/ellibertario\/globalizacion.htm","address":"","phone":"","parent_id":0,"mime_type":"text\/plain","summary":"* Los intereses de las multinacionales del oro pulverizaron las promesas del Presidente Ch\u00e1vez\r\n* Destrucci\u00f3n de ancestrales selvas, contaminaci\u00f3n de r\u00edos con cianuro, inestabilidad ecol\u00f3gica, degradaci\u00f3n de comunidades ind\u00edgenas, pobreza y desolaci\u00f3n son los legados de generaciones futuras en esta extensa porci\u00f3n del pa\u00eds \r\n* Ley de Pueblos Ind\u00edgenas: \u00faltimo clavo en el ata\u00fad de las riquezas naturales y culturales de Imataca","numcomment":0,"fileurl":"\/uploads\/","filesize":null,"article_url":"\/news\/2004\/11\/119491.php"},"attachments":[],"comments":[]}