NO AL RESTABLECIMIENTO DEL INHUMANO LOCUTORIO EN LAS PRISIONES! APOYEMOS LA HUELGA DE HAMBRE DE CIENTOS DE PRISIONEROS POLITICOS EN EL PENAL MILITAR DE LA BASE NAVAL DEL CALLAO Y OTRAS PRISIONES EN EL PERU! SUPRESION DEL SISTEMA ANTISUBVERSIVO INCONSTITUCIONAL!
PERU
ACCION URGENTE
NO AL RESTABLECIMIENTO DEL INHUMANO LOCUTORIO EN LAS PRISIONES!
APOYEMOS LA HUELGA DE HAMBRE DE CIENTOS DE PRISIONEROS POLITICOS
EN EL PENAL MILITAR DE LA BASE NAVAL DEL CALLAO Y OTRAS PRISIONES EN EL PERU!
SUPRESION DEL SISTEMA ANTISUBVERSIVO INCONSTITUCIONAL!
Las Asociaciones Per£ en Europa protestamos frente al agravamiento del inhumano, agresivo y brutal proceder del gobierno del Per£ contra el pueblo peruano y en particular contra los prisioneros pol¡ticos. Frente a la agravaci¢n de las condiciones de encarcelamiento, frente al rechazo del gobierno a no escuchar las repetidas justas demandas de los prisioneros pol¡ticos, no les ha quedado otro recurso que la huelga de hambre. Nosotros constatando efectivamente esta insoportable situaci¢n carcelaria hemos acordado de apoyar la huelga de hambre, que desde el lunes 3 de mayo conllevan los prisioneros pol¡ticos del penal militar de la Base Naval del Callao, por estas demandas:
“I. Contra la legislaci¢n antiterrorista, el fuero antiterrorista y las draconianas penas establecidas. Y por un justo y debido proceso con jueces naturales y seg£n las normas del derecho penal y procesal comunes.
II. Contra el restablecimiento de locutorios en los penales. Y por el respeto de los derechos de visita, de socializaci¢n y defensa de los internos.
III. Contra el hostigamiento y persecuci¢n de los familiares y abogados. Y por el reconocimiento de sus derechos de visitar, socorrer y apoyar a sus familiares recluidos en penales; y garantizar a los abogados el derecho de ejercer la defensa de sus representados.
IV. Solidaridad con las luchas del pueblo en brega contra el hambre y la pobreza, la desocupaci¢n y el abandono en que pretende ahog rsele, y por el respeto y satisfacci¢n de sus demandas y derechos fundamentales.
V. Necesidad de soluci¢n pol¡tica de los problemas derivados de la guerra interna: inocentes encarcelados, requisitoriados, desaparecidos, damnificados, exiliados, presos pol¡ticos y de guerra, y de quienes a£n contin£an en armas.”
Luego de la detenci¢n de los dirigentes del Partido Comunista del Per£ en setiembre de 1992 fueron procesados y sentenciados con m s de 2.000 prisioneros pol¡ticos, juzgados en aplicaci¢n de inconstitucionales decretos leyes. Neg ndoles las m¡nimas garant¡as para su integridad f¡sica y seguridad; y producto de su arbitraria derivaci¢n al Fuero Militar, fueron entregados por orden de Fujimori “en custodia” a las Fuerzas Armadas, a la Marina de Guerra, que al inicio los recluy¢ en la Estaci¢n Naval de San Lorenzo para luego trasladarlos al Penal Militar de la Base Naval del Callao al que expresivamente llamaron “N‚mesis” y que fuera construido con el deliberado prop¢sito de servir a la aplicaci¢n de la l¡nea y pol¡tica represiva del Estado peruano para someterlos a un inicuo r‚gimen carcelario de aislamiento absoluto y aniquilamiento sistem tico; desenvolviendo una pol¡tica de odio y venganza.
Por la acci¢n pol¡tica que desenvolvieron los prisioneros pol¡ticos conquistaron condiciones de trabajo aunque limitadas y con las luchas que desenvolvieron a fines de la d‚cada pasada lograron otras conquistas en los £ltimos meses del gobierno de Fujimori y principalmente durante el gobierno de Paniagua. Pero en ning£n momento estos gobiernos respetaron los derechos establecidos en la Constituci¢n, en el C¢digo de Ejecuci¢n Penal, en las leyes internacionales y en las Normas M¡nimas de las Naciones Unidas para la protecci¢n de personas sometidas a cualquier forma de detenci¢n o prisi¢n. Los prisioneros pol¡ticos conllevaron duras luchas exigiendo el cierre del Penal Militar de la Base Naval del Callao y normas iguales para todos los penales sin excepci¢n.
El gobierno de Toledo en su endurecimiento, el 19 de agosto del 2001 dio el Decreto Supremo 024 – 2001 pretendiendo darle visos de legalidad al confinamiento de civiles en un penal militar, invocando supuestas “razones de seguridad nacional” cuando no hay estado de emergencia ni estado de excepci¢n de acuerdo a la Constituci¢n Pol¡tica vigente. Este Reglamento norma un r‚gimen especial lo cual viola la Constituci¢n, el principio de igualdad ante la ley; invoca el art¡culo 118ø inciso 8 de la Constituci¢n que dice “ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas” pero precisamente este Decreto ampara la desnaturalizaci¢n, pues en su condici¢n de civiles fueron juzgados en un Tribunal Militar y el invocado Decreto Ley 25744 que supuestamente esta reglamentando en ninguna parte establece la reclusi¢n de civiles en penales militares.
Este Decreto Supremo, desde su daci¢n es ilegal por tanto el Reglamento es nulo, pero m s a£n, desde el 4 de enero del 2003 fu‚ declarado nulo el inconstitucional Decreto Ley 25744 mediante la sentencia del Tribunal Constitucional. Por tanto a partir de esa fecha no tiene ya legalidad ni el invocado Decreto Ley en el cual se amparaban, pues ha sido expulsado del sistema jur¡dico.
Este nulo e ilegal Decreto Supremo 024 restringe deliberadamente las visitas de familiares a tan s¢lo los del segundo grado de consanguinidad negando la visita de otros familiares y amigos de manera limitada, con el objetivo de aniquilar el ser social del prisionero, su esencia humana, reduciendo su mundo al trato entre detenidos. El Reglamento permite a las autoridades militares la censura de todo tipo de materiales de lectura afectando el derecho de opini¢n, expresi¢n del pensamiento, informaci¢n y derecho a la defensa; tras que lo ideol¢gico y pol¡tico es peligroso, impide la salida de trabajos de investigaci¢n y denega entrevistas de medios de comunicaci¢n afectando as¡ no s¢lo el derecho de los prisioneros sino tambi‚n el derecho a la libertad de informaci¢n de la sociedad. El derecho de defensa est seriamente restringido pues la denominan “visita especial” sujeta a tr mites engorrosos. La m s m¡nima protesta es calificada por la autoridad militar como falta grave aplicando de inmediato sanciones acumulativas en forma abusiva.
Ahora toda esta privaci¢n de derechos se agrava con la modificaci¢n del Reglamento mediante el Decreto Supremo 02 – 2004, que impone locutorios para la visita familiar y de abogados eliminando toda forma de socializaci¢n con el objetivo de aniquilarlos socialmente pues se impide todo tipo de contacto f¡sico y visual con sus familiares, se vulnera abiertamente el derecho de defensa precisamente cuando esta a punto de iniciarse el denominado megajuicio en el Fuero Antiterrorista con el objetivo de privarlos de defensa. As¡ se ha producido una regresi¢n en el r‚gimen penitenciario del Penal Militar de la Base Naval del Callao que vuelve a ser igual o peor que en el tiempo de Fujimori.
La imposici¢n de locutorios en el Penal Militar de la Base Naval del Callao forma parte de la pol¡tica de odio y venganza del gobierno de Toledo frente a los avances y ‚xitos obtenidos por los prisioneros y responde al plan del gobierno de encarcelar por siempre a los prisioneros pol¡ticos con el objetivo de proscribir la acci¢n pol¡tica del Partido Comunista del Per£ en su protervo af n de destruir y desaparecer a comunistas y revolucionarios. Esta medida arbitraria y abusiva ha sido dada en una feroz contienda de quienes detentan el poder y constituyen una provocaci¢n a los prisioneros pol¡ticos.
Las Asociaciones Per£ en Europa apoyamos la huelga de hambre de los prisioneros pol¡ticos y denunciamos la imposici¢n del uso de los locutorios, denunciamos el agravamiento de las condiciones de encarcelamiento, el no respeto de las normas en sus procesos y el no respeto de las leyes nacionales e internacionales.
NO AL RESTABLECIMIENTO DEL INHUMANO LOCUTORIO EN LAS PRISIONES!
APOYEMOS LA HUELGA DE HAMBRE DE CIENTOS DE PRISIONEROS POLITICOS
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SUPRESION DEL SISTEMA ANTISUBVERSIVO INCONSTITUCIONAL!
Asociaciones Per£ en Europa, 7 de mayo de 2004
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Original: PERU: HUNDREDS POLITICAL PRISONERS IN HUNGER STRIKE